La constancia y distintivo de verificación Exento es el documento oficial que se otorga administrativamente por la Secretaría, sin costo alguno, el cual exime permanentemente o hasta por 8 años la verificación vehicular en el Estado de Guanajuato, contados a partir de la fecha de adquisición del vehículo, misma que se obtendrá de la factura, carta factura o documento del cual se desprenda la fecha de adquisición del vehículo; así como exenta de las limitaciones a la circulación establecidas en el «Programa Hoy No Circula de la Ciudad de México» y el «Acuerdo por el que se establece el Programa Hoy No Circula del Estado de México» aplicables en el territorio de la Zona Metropolitana del Valle de México, de conformidad con los convenios de coordinación suscritos con la Ciudad de México y el Estado de México.
Para el caso de los vehículos que hayan obtenido una constancia tipo Exento, conforme a los criterios establecidos en los programas de verificación vehicular anteriores, serán reconocidos de conformidad con la vigencia otorgada.
Podrán solicitar la constancia y distintivo de verificación Exento, las personas propietarias o poseedoras de vehículos eléctricos originales de fábrica, híbridos categoría I y II, registrados en el Estado de Guanajuato, que por su tecnología limpia no requieren ser verificados, y se encuentren registrados en el Listado de vehículos candidatos al holograma EXENTO, publicado de conformidad con la siguiente tabla:
Vehículos | Descripción | Vigencia |
---|---|---|
Eléctrico | Vehículo con una fuente de energía eléctrica donde es la fuente de propulsión principal sin combustión. | Permanente |
Híbrido categoría I | Vehículo con dos fuentes de energía eléctrica y gasolina, donde la energía eléctrica es la fuente de propulsión principal sin combustión y se obtiene desde una toma de corriente. La fuente de combustión interna se usa únicamente para alimentar el banco de baterías. | 8 años, con posibilidad de renovación |
Híbrido categoría II | Vehículo con dos fuentes de energía eléctrica y gasolina, en el cual la energía eléctrica permite la propulsión sin combustión, en períodos de operación en los que no se requiere máxima potencia. | 8 años, por única ocasión. |
Las personas propietarias o poseedoras de vehículos eléctricos e híbridos categoría I y II que requieran obtener la constancia y el distintivo Exento deberán enviar para su validación previa a la dirección de correo electrónico verificaciongto@guanajuato.gob.mx, en formato digital, los requisitos que se enlistan a continuación: