CAMBIO CLIMATICO
Conjunto de disposiciones, leyes, reglamentos y acuerdos que sustentan las estrategias, objetivos, acciones, programas de acción climática implementados en la entidad.
CAMBIO CLIMATICO
Instrumentos y herramientas de análisis y de política publica
Documentos de política pública, así como compendios de información relativas a cambio climático, tanto estatales como nacionales e internacionales.
CAMBIO CLIMATICO
Impulsa, promueve, planifica y ejecuta acciones de mitigación y adaptación al cambio climático
La COCLIMA es la Comisión Intersecretarial de Cambio climático en el Estado de Guanajuato, está integrada por distintas dependencias del Gobierno Estatal. Se encarga principalmente de coordinar que las dependencias Estatales impulsen, promuevan, planifiquen y ejecuten acciones de mitigación y adaptación al cambio climático. El 02 de octubre del 2007, se decretó la Instalación de esta Comisión. La Secretaría de Medio Ambiental y de Ordenamiento Territorial (SMAOT) ha sido la responsable de la logística de las sesiones, así como el seguimiento de los acuerdos que se toman en cada sesión.
Coordinar que las dependencias y entidades de la administración pública Estatal impulsen, promuevan, planifiquen y ejecuten acciones en conjunto de mitigación y adaptación del cambio climático para lograr un desarrollo regional sustentable en el estado.
De acuerdo al artículo 32 de la Ley de Cambio Climático para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, las atribuciones de la COCLIMA son las siguientes:
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Programas y proyectos realizados en el Estado/p>
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Información relativa a los impuestos ecológicos de remediación ambiental por la emisión de gases de efecto invernadero en el Estado
El 30 de noviembre de 2022 se publicó en el periódico oficial de
Gobierno del Estado de Guanajuato el decreto legislativo numero 111 mediante el cual se reforma la Ley
de Hacienda para el Estado de Guanajuato adicionando un nuevo capítulo al Título Segundo denominado
Impuestos Ecológicos de Remediación Ambiental.
En cumplimiento de este artículo transitorio, el Servicio de Administración Tributaria del Estado de
Guanajuato (SATEG) en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial del
Estado de Guanajuato, llevaron a cabo un proceso de trabajo cercano con el sector privado (sujetos
obligados), para construir en conjunto las diversas disposiciones necesarias para la implementación
del impuesto.
La finalidad de estos impuestos se determinan en el Artículo 78-A de la Ley de Hacienda del Estado de
Guanajuato, la cual es que la Hacienda Pública del Estado cuente con recursos que le permitan atender
su obligación a la protección de la salud y a un medio ambiente sano para la población, de conformidad
con lo establecido en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el
artículo 1, antepenúltimo párrafo de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, a través
del establecimiento de figuras impositivas que al mismo tiempo incentiven cambios en la conducta de
los sujetos obligados para que favorezcan al medio ambiente.
Los sujetos obligados al impuesto para remediación ambiental por la emisión de gases contaminantes se determinan en el Artículo 78-D de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato, y se definen como las personas físicas y las personas morales, que cuenten o no con domicilio fiscal en el estado, que tengan fuentes fijas en las que se desarrollen actividades por las que se generen emisiones a la atmósfera gravadas por este impuesto en el territorio del Estado. Para el caso de las fuentes fijas de jurisdicción estatal, se utiliza la información disponible en las Cédulas de Operación Anual (COA) presentadas ante la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial del Gobierno del Estado de Guanajuato (SMAOT) por los sujetos obligados. Con corte al 30 de septiembre de 2023, se cuenta con un registro de 417 empresas que reportan en el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes Estatal (RETC). De las 417 empresas de jurisdicción estatal que reportan al RETC, se encuentran inscritos en el SATEG para el pago del Impuesto para Remediación Ambiental por la emisión de Gases Contaminantes este impuesto, un total de 312 empresas. Es importante comentar que, de acuerdo con el Directorio Estadístico Nacional de Unidades Económicas (DENUE), el potencial de establecimientos industriales que puedan emitir gases y compuestos de efecto invernadero se estima en 24,000 unidades, por lo que se espera que el número de sujetos obligados incrementará con el tiempo.
En lo referente al destino, la Ley de Hacienda el estado de Guanajuato establece en el artículo 78-Z que se le dará prioridad para la recepción de recursos provenientes del impuesto a las áreas de mayor afectación ambiental y rezago económico, para el desarrollo de acciones dentro de los siguientes rubros:
En el artículo 78-Y de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato, se establecen diversos estímulos. En primer lugar, los sujetos obligados al Impuesto para Remediación Ambiental por la emisión de Gases Contaminante no pagarán el impuesto por las primeras 50 tCO2e emitidas en un ejercicio fiscal. Cuando se superen las 50 toneladas, el impuesto se pagará por cada tonelada excedente. Los sujetos obligados al impuesto al carbono, a partir de 2024 podrán acceder a un máximo del 20% de reducción de la base del impuesto a través de un programa de reducción y compensación mediante la emisión de un Sello Bajo en Carbono. Los lineamientos de dicho sello serán emitidos por la SMAOT en el mes de enero de 2024. Las primeras 50 tCO2e emitidas están exentas del impuesto Incentivo al gas natural con reducción progresiva Dos modalidades del mecanismo SBC en una primera etapa:
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Sitios de interés e información para comprender el cambio climático
SMAOT